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RCA N°202410001185 – Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha · 141 págs. · glm-orquestador + deepseek-worker (langgraph) · ver grafo documental · PDF · 30 visibles en este filtro
“Cabe señalar que el lugar de disposición final deberá contar con autorización sanitaria otorgada.”
“En Piscicultura siempre habrá 2 contenedores herméticos – tipo tolva (c/u de 15 m3) para el almacenamiento de las tortas de lodo. Se utilizará 1 contenedor y el segundo se tendrá en la Piscicultura como respaldo.”
“La Piscicultura posee un Plan de prevención de contingencias y/o emergencias del sistema de tratamiento de efluentes, en el cual se establece un plan de acción en el caso de la ocurrencia de contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema de tratamiento.”
“En el lugar se mantendrá un cierre perimetral y dentro de una instalación con techo. Se mantendrá el acceso restringido para el personal y poseerá todas las condiciones de seguridad para el operador. El sistema mantendrá disponibilidad de agua potable.”
“Respecto los residuos líquidos de carácter doméstico, se generarán exclusivamente por el uso de baños químicos, evitando con esto todo tipo de efluentes de construcción que pudiesen verterse al cauce.”
“Se contempla realizar un monitoreo previo a la ejecución de las obras y al momento de la construcción de éstas (etapa de movimiento de tierras). Este monitoreo se realizará 20 metros aguas arriba y 20 metros aguas abajo de la ubicación del atravieso.”
“Los planos de corte y elevaciones de las edificaciones proyectadas del Proyecto se encuentran en el Anexo IX de la Adenda Complementaria. Los documentos corresponden a: • INVM0049-PAS160-Planimetría-L3 Elevaciones -001_Rev.0 • INVM0049-PAS160-Planimetría-L4 Cortes-001_Rev.0”
“Indicador que acredita su cumplimiento: Presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la DIA para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable.”
“Indicador que acredita su cumplimiento − PVA al cuerpo de agua receptor.”
“Indicador que acredita su cumplimiento - ... - Remisión de un Informe de Hallazgo.”
“De acuerdo con el Art. 41: Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen.”
“El Plan de Seguimiento Ambiental (PSA), se realizará con frecuencia semestral, en los periodos estivales e invernales de cada año, desde el comienzo de la fase de operación del proyecto, contemplando el muestreo, medición y análisis de los parámetros ambientales vinculados con las variables relacionadas con la calidad de agua, calidad de los sedimentos marinos, comunidad de macrofauna bentónica submareal, comunidad de fitoplancton, comunidad de zooplancton y comunidad de aves y mamíferos marinos.”
“Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente.”
“Una vez finalizado el monitoreo se elaborará un informe de Monitoreo de ruido, el cual será ingresado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.”
“Se considera mantener una bitácora de monitoreo que permita llevar un seguimiento de los eventos de afloramientos de aguas subterráneas, identificar la necesidad de incorporar nuevos canales, punteras y/o sistemas de bombeo, además de contar con un registro fotográfico y condiciones de precipitación.”
“incluye el envío de un informe semestral de la ejecución del programa de limpieza del sector costero aledaño a la piscicultura, el cual se ingresará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a través del sistema electrónico de seguimiento ambiental.”
“a partir del quinto año de operación se realizará la redacción de un informe anual con los resultados obtenidos para ser reportado a la SMA.”
“Existiendo la conformación de un Comité de APR en la localidad de Aucha, se determinará junto a ellos o la representante de dicha organización, el traspaso del Derecho de Aguas superficiales consuntivos del Río Aucha.”
“el Titular considera el apoyo con las Autoridades para la consecución del fin planteado y el cumplimiento del presente CAV.”
“Se mantendrá de manera digital los documentos vinculados a las comunicaciones entre el Titular y la Comunidad de Aucha, así como de todo otro documento que, demuestre el traspaso de los derechos de agua.”
“Informe dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con los registros fotográficos que acrediten la implementación de las barreras vegetales instaladas.”
“Se realizará una descripción del ambiente, medición de las pozas o charcas en la eventualidad de registrar a la especie en actividad reproductiva y se indicarán los estados de desarrollo de huevos, larvas o postmetamórficos, así como datos de abundancia. Esta información será registrada en cada visita de terreno hasta asegurarse de que ya no hay presencia de la especie en el lugar.”
“Se programará el retiro de lodos de forma tal que el contenedor no supere su máxima capacidad para evitar rebalses y percepción de olores molestos, para lo cual se mantiene el contenedor tapado y cerrado en todo momento.”
“La activación del Plan será comunicada por el Jefe de centro o quien este defina a la SMA y al SERNAPESCA cuando sucedan, enviando un reporte preliminar que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros. Se informará a través de la plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental, dentro del plazo de 24 horas desde ocurrido el suceso.”
“En este caso, el Encargado de la Bodega de Residuos No-Peligrosos debe dar aviso al Jefe de Centro de la piscicultura o asistente a cargo, respecto de la capacidad de autonomía de los contenedores que se encuentran disponibles a la fecha, como también luego que se cumpla la capacidad máxima de los contenedores destinados al acopio de residuos.”
“Para el caso de retiro de Lodos del Sistema de tratamiento de RILes y Aguas Servidas, el Encargado de la Bodega de Residuos No-Peligrosos, dará aviso al Jefe de Centro de la piscicultura o asistente a cargo, y/o quien él designe, respecto de la capacidad de los contenedores a la fecha.”
“Además, en la eventualidad de constatarse que la bodega RESPEL alcanzase la totalidad de su capacidad, se dispondrá de contenedores adicionales, sellados herméticamente y debidamente etiquetados (según D.S. 148), para almacenar los residuos peligrosos que no se pudieran acopiar en la bodega RESPEL, hasta su eventual retiro de la piscicultura.”
“El responsable de verificar que estas medidas sean ejecutadas será el Encargado de Bodega RESPEL y/o quien él designe. Además, dicho Encargado hará un monitoreo constante respecto al espacio que irá siendo ocupado para almacenar posibles residuos peligrosos adicionales ante la falta de retiro de dichos residuos.”
“el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.”
“Que, para que el proyecto “Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha ” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.”